
Ciudad Juárez.- La Auditoría Superior del Estado (ASE) detectó que en la obra de rehabilitación de rampas y escaleras del paso a desnivel de la avenida 16 de septiembre y Francisco Villa, en el centro histórico, el gobierno municipal de Cruz Pérez Cuéllar, pagó volúmenes mayores a los ejecutados y el proveedor entregó productos diferentes a los adquiridos por el municipio.
En esta obra el monto contratado por el Municipio es por 6.1 millones de pesos y se pagaron un millón 251 mil 079.98 pesos de más.
La obra fue adjudicada mediante el procedimiento de licitación pública al contratista José Luis Rodríguez Baeza.
En el contrato adjudicado se incluía la rehabilitación de rampas y escaleras del paso peatonal con una superficie de 308 metros cuadrados.
Se contrataron 119 metros cuadrados de muro a base de mortero con malla y suministro de instalación de 798 metros cuadrados de cerámica en muros de 60 por 60 cm además de recubrimiento en 788 metros cuadrados de pintura vinílica y 24 metros cuadrados de muros a base de durock.
También $25,2223 kilos de celosía metálica tubular de 3 pulgadas incluyendo entre otros trazos, nivelación, demoliciones instalación eléctrica y rehabilitación de cámaras de vigilancia.

Entre los conceptos pagados que no cumplen con las especificaciones y que el proveedor cambió sin justificación aparente, se encuentra la instalación de un equipo diferente a la marca contratada o en su casa una marca similar que cumpla con la misma calidad, debiendo ser suministro instalación de torniquete doble de cuerpo completo metálico marca Siasia,, o similar calidad con acabado de pintura esmalte alquilalico, marca Comex, color rojo, según el catálogo de conceptos del contrato.
De acuerdo con la revisión se detectó una diferencia por un monto de un millón 251,079 pesos lo que contraviene el artículo 54 fracción 1 de la ley de Presupuestos de Egresos Contabilidad Gubernamental Y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que dispone que en su artículo 54 la secretaría la Tesorería de los municipios son sus equivalentes en los demás entes públicos serán responsables de los pagos que se efectúen con cargo a los presupuestos aprobados.
En respuesta el municipio señaló que el volumen pagados mayor al ejecutado por un monto de 575,953 pesos que corresponden a los conceptos de suministro de instalación de celosía.
También que los conceptos registrados con especificaciones diferentes a las contratadas por un importe de 663,000 23 pesos de los conceptos, son tres piezas.
El Municipio señala que los trabajos fueron realizados conforme al proyecto sin embargo destaca que hubo necesidad de que se realizaron modificaciones en las especificaciones técnicas para dar cumplimiento a la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el estado de Chihuahua, en concordancia con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
De igual manera el Municipio informó que solicitó a la Tesorería municipal información sobre el inició al cobro económico coactivo esto con la finalidad de reintegrar los conceptos erogados en favor del Municipio, pero no se hizo.
De esta obra se desprende la observación 27 en la que se señala que dentro de los trabajos de auditoría se detectó una diferencia por un monto de $1,259,079 pesos entre el gasto efectuado por el municipio y lo realmente ejecutado en la obra como se describe en el informe

La obra fue revisada el 12 de junio del 2024 por personal de la ASE y de Obras Públicas municipales y se determinó que el volumen pagado fue mayor al ejecutado.
También que el concepto pagado no cumple con las especificaciones toda vez que fue suministrado instalado un equipo diferente a la marca
contratada, establece el informe.
Otra de las anomalías encontradas fue que esta obra fue recibida por el municipio del 22 de diciembre del 2022 y cuando fue revisada en marzo del 2023, no estaba concluida.
De lo expuesto en la revisión se advierte que el Municipio realizó el pago de volúmenes mayores a los ejecutados por un monto de 588,004.54 pesos y de conceptos que no cumplen con las especificaciones por un monto de 663,075.44, por lo que prevalece una diferencia por un monto de 1 millón 251,000 entre el gasto efectuado por el Municipio y lo realmente ejercido en la obra.
De esta observación, la ASE generó un informe de presunta responsabilidad administrativa para que la autoridad investigadora correspondiente en el ámbito de sus competencias, en términos de la Ley General de Responsabilidad Administrativa y demás disposiciones aplicables, inicie la investigación de los hallazgos detectados o bien realice las investigaciones pertinentes en su caso promuevan que el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa o la autoridad competente la imposición de sanciones a los servidores públicos que en su gestión realizaron el pago de volúmenes mayores a los ejecutados en la obra.
