La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta para que el presidente municipal de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, pueda actuar legalmente contra Javier Corral.
El funcionario pretendía que la Fiscalía General de la República (FGR) ejerciera acción penal contra el ex gobernador de Chihuahua, por supuestamente violar una suspensión.
Por unanimidad y sin discusión alguna, el Pleno desechó el recurso de queja interpuesto por el quejoso, quien impugnó que un juez federal bateó su demanda de amparo.
De acuerdo con el expediente, Cruz Pérez se amparó al estimar que diversas declaraciones realizadas por el ex mandatario estatal vulneraban su honra, honor, reputación, dignidad y buen nombre.
Los señalamientos de Javier Corral Jurado contra Cruz Pérez Cuéllar se centran principalmente en acusaciones de corrupción, traición a los principios de Morena y una supuesta alianza con grupos políticos que Corral combatió durante su gubernatura.
En el juicio se concedió la suspensión para el efecto de que Javier Corral se abstuviera de emitir declaraciones contra el quejoso; sin embargo, presuntamente el ex gobernador no cumplió con la medida cautelar.
Ante esta situación, el presidente municipal presentó denuncia por violar la suspensión.
Empero, la Fiscalía General de la República (FGR) omitió pronunciarse sobre esta denuncia.
Esto propició que el alcalde promoviera el medio de defensa innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), del cual conoció un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua.
A raíz de diversos requerimientos judiciales para que el Ministerio Público informara el estado de la investigación, finalmente comunicó la determinación de no ejercicio de la acción penal contra el ex gobernador.
Contra esta decisión, Cruz Pérez interpuso nuevamente el medio de defensa previsto en el artículo 258 del citado código, cuya resolución fue confirmada por un juez de control. Inconforme, presentó un nuevo amparo, el cual fue desechado por la jueza Primera de Distrito en el Estado de Chihuahua, al estimarse incumplido el principio de definitividad.
Posteriormente, presentó el recurso de queja, cuya atracción fue solicitada por un Tribunal Federal, pero hoy la ministra Lenia Batres Guadarrama propuso declararla infundada y desecharla.
“El recurrente argumenta que no debía agotarse la apelación porque cuando interpuso originalmente el medio del artículo 258, esa vía impugnativa uno estaba prevista, ya que la reforma que amplió el catálogo de actos apelables fue en enero de 2024. Sin embargo, de las constancias del expediente se advierte que el medio innominado que dio lugar a la confirmación del no ejercicio de la acción penal, que es el acto reclamado en el amparo fue interpuesto el 20 de febrero de 2024, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma”, señaló la togada.
(Tomada la Milenio)
